El domingo 6 de agosto, se celebrará el Día del Niñez en Chile, y los juguetes se convierten en uno de los principales protagonistas a la hora de hacer regalos. Conscientes de la importancia de elegir juguetes seguros y adecuados para los más pequeños, hablamos con nuestro especialista Juan Pablo Molineiro, gerente de la Unidad de Aguas y Alimentos de Dictuc, que entre sus capacidades ofrece un servicio orientado a la Seguridad en Juguetes.
Revisa estas 5 consideraciones a la hora de comprar/regalar uno, de acuerdo al decreto 114 de 2015, acerca del “Reglamento Sobre Seguridad de los Juguetes”:
1.- Qué entender como juguete
Por definición, podemos decir que un juguete es todo producto destinado o fabricado de modo evidente para ser utilizado con fines de juego o entretenimiento para niños menores de 14 años.
Sin embargo, según el decreto ya mencionado, también se incluye en este listado, cualquier artículo de entretención infantil, como podrían ser los artículos escolares.
2.- Verificar el etiquetado
En cuanto al rotulado, por norma, los productos definidos como juguetes deben contener, al menos, la siguiente información obligatoria:
- Nombre genérico del producto, cuando éste no sea plenamente identificable a simple vista por el consumidor.
- Nombre o razón social y domicilio del productor o responsable de la fabricación o importación del juguete.
- País de origen del producto.
- Leyenda o símbolo que indique la edad del usuario recomendada por el fabricante.
- La indicación “advertencia, se debe utilizar bajo la vigilancia de un adulto”, cuando sea necesaria esta supervisión.
Esta información puede ser incorporada al producto en el territorio nacional, después del despacho aduanero y antes de su comercialización.
3.- Cuidado con la inflamabilidad
En este apartado son considerados los juguetes como:
- Ropas, disfraces, capas, vestidos confeccionados con mucha tela y demás similares.
- Aquellos concebidos para que el niño pueda entrar, como carpas de campaña y casas de juguete.
- Los diseñados para ser acariciados, como los que tienen relleno blando.
- Los que se usan encima del cuerpo como máscaras, pelucas y demás similares.
Todos estos artículos, deben estar hechos con materiales que no se quemen al quedar expuestos a una llama o chispa u otra fuente potencial de fuego o, de no ser posible, deben ser de un material que arda lentamente, con poca velocidad de propagación de la llama y baja inflamabilidad, es decir, que la llama se apague tan pronto como se retire del foco del fuego.
4.- Revisar componentes químicos
En cuanto a consideraciones químicas, el decreto 114, establece requisitos de cumplimiento que guardan relación con la migración de metales pesados de aquellos productos que son coloreados o que el menor podría acercarse a la boca y/o estar en contacto directo con ellos.
Además, el mismo decreto, establece el concepto de biodisponibilidad, que corresponde a que la cantidad de metales que migran desde el material hacia la persona, no sobrepase ciertos límites. Los cuales tienen que ser analizados en el laboratorio.
Asimismo, también se consideran los productos que son de plástico, los cuales no deben superar una concentración de 170 partes por millón de tolueno.
5.- Resistencia mecánica
Este apartado, se puede dividir en dos partes. La primera tiene que ver con que los juguetes y sus partes, así como sus fijaciones en el caso de juguetes desmontables, deberán tener la resistencia mecánica y estabilidad suficiente para soportar las tensiones debidas al uso, sin roturas o deformaciones que puedan causar lesiones corporales.
La segunda, considera a los juguetes que confieran movilidad a sus usuarios. Estos deberán, en la medida de lo posible, llevar incorporado un sistema de freno adaptado al tipo de juguete y que esté en relación con la energía cinética desarrollada por el mismo. Dicho sistema deberá ser de fácil utilización por sus usuarios, sin peligro de ser proyectados fuera o sufrir heridas ellos o terceros.
Aquí te dejamos el video con toda la información: