Dictuc / Integridad / Modelo de Prevención del Delito

El Respeto por las Personas, la Excelencia, la Responsabilidad, así como la Transparencia y Ética son valores intransables para todos los que trabajamos en Dictuc, se convierten en nuestra filosofía y el soporte de nuestra cultura organizacional.

Con el objeto de mantener y proteger los más altos estándares de ética en los negocios e integridad en todo tipo de transacciones e interacciones, Dictuc velará por la prevención de los delitos señalados en la Ley N° 20.393, a través del denominado “Modelo de Prevención de Delitos” el cual, promueve la prevención de la comisión de los delitos.

De conformidad con lo establecido en la Ley N°20.393, las personas jurídicas son responsables penalmente de una serie de delitos, entre los que se encuentran:

  • Lavado de activos (artículo 27 de la Ley N°19.913)
  • Financiamiento del terrorismo (artículo 8° de la Ley N°18.314)
  • Cohecho de empleados públicos nacionales y funcionarios públicos extranjeros (artículos 250 y 251 bis del Código Penal)
  • Receptación (artículo 456 bis A del Código Penal)
  • Corrupción entre particulares (artículos 287 bis y 287 ter del Código Penal)
  • Apropiación indebida (artículo 470 número 1 del Código Penal)
  • Administración desleal (artículo 470, número 11 del Código Penal)
  • Negociación incompatible (artículo 240 del Código Penal)
  • Contaminación del agua (artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura – LGPA)
  • Gestión de recursos hidrobiológicos vedados (artículo 139 de la LGPA)
  • Actividades extractivas sin concesión de acuicultura, en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos (artículo 139 bis de la LGPA)
  • Gestión de recursos hidrobiológicos en estado colapsado o sobreexplotado, o productos derivados, sin acreditar su origen legal (artículo 139 ter de la LGPA)
  • Inobservancia de las medidas de aislamiento u otras medidas preventivas dispuestas por la autoridad sanitaria en caso de epidemia o pandemia (Art 318 ter, Código Penal)
  • Delitos previstos en el Título II de la Ley N°17.798 sobre Control de Armas
  • Trata de personas (artículo 411 quáter del Código Penal)
  • Ataque a la integridad de los sistemas informáticos (artículo 2 de la Ley N°21.459)
  • Acceso ilícito (artículo 3 de la Ley N°21.459)
  • Interceptación ilícita (artículo 4 de la Ley N°21.459)
  • Ataque a la integridad de datos informáticos (artículo 4 de la Ley N°21.459)
  • Falsificación informática (artículo 5 de la Ley N°21.459)
  • Receptación de datos informáticos (artículo 6 de la Ley N°21.459); xx) fraude informático (artículo 7 de la Ley N°21.459)
  • Abuso de dispositivos (artículo 8 de la Ley N°21.459)

En adelante, el “Catálogo de Delitos”, que fueren cometidos directa e inmediatamente en su interés o para su provecho, por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión, o por personas naturales que estén bajo la dirección o supervisión directa de alguno de los sujetos antes mencionados, siempre que la comisión de dichos delitos fuere consecuencia del incumplimiento por parte de la persona jurídica de sus deberes de dirección y supervisión. La misma Ley N°20.393 indica que se considerará que los deberes de dirección y supervisión se han cumplido cuando la persona jurídica hubiere adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos.

En consecuencia, Dictuc, con el objetivo de dar pleno cumplimiento a sus normas propias tendientes a desarrollar todos sus negocios dentro de un marco ético y de sanas prácticas, así como de dar cumplimiento a la normativa legal vigente, en particular a lo dispuesto por el Catálogo de Delitos, ha implementado y certificado un Modelo de Prevención del Delito.

El Modelo de Prevención del Delito (MPD) de Dictuc está conformado por un conjunto de políticas y procedimientos, sistemas de control y administración a través de las cuales, Dictuc cumple los deberes de dirección y supervisión conducentes a prevenir la comisión de los delitos establecidos en la ley N° 20.393.

La designación de un Encargado de Prevención de Delitos (EPD) con medios y facultades para desarrollar su tarea.

Un sistema de prevención de delitos, en que se identifican las actividades y procesos de la empresa en que se genera o incrementa el riesgo de comisión de los delitos, junto a protocolos, reglas y procedimientos que permiten a las personas que intervienen en dichas actividades o procesos, programar y ejecutar sus funciones de una manera que prevenga la comisión de los delitos.

Elementos de supervisión del sistema de prevención que aseguran la aplicación efectiva de modelo y su supervisión, a fin de detectar y corregir sus fallas.

Dictuc se compromete a dar cumplimiento a este modelo y a establecer los controles necesarios para evitar la comisión de los delitos antes mencionados.